CLAUSTRO
UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA
REVISIÓN
DE LA PENA DE CLAUDIA MIJANGOS.
DOCENTE: LIC.
JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
MATERIA: ASESORÍA
DE PENOLOGÍA
ALUMNA: PERLA
JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
GRUPO: 8°A
Actividad.
Revise el documental “La hiena de
Querétaro” de la serie instinto asesino. En base a la información presentada
y a la que complemente por otros medios
explique detalladamente que sentencia considera adecuada, utilizando todos los
criterios atenuantes y agravantes, describiendo cada uno de ellos.
La determinación de la pena
significa establecer en un caso en concreto la clase y medida de la reacción penal frente a quién ha intervenido
en un hecho punible. Dentro de la individualización de la pena las causas atenuantes y agravantes juegan un
papel muy importante dentro de la determinación de la sanción.
En el código penal del Estado de
Chihuahua menciona que las atenuantes son aquellas que disminuyen el grado de
punibilidad del sentenciado. Entre las cuales destacan las siguientes:
I.
Los estudios sociológicos, económicos,
psicológicos y psiquiátricos que se relacionen
con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.
II. Haber tratado espontánea
e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio
a la víctima, o reparar el daño causado.
III. Presentarse
espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.
IV. Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor
al querido o aceptado.
V. Facilitar el
enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación.
VI. Proporcionar datos
verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no
haya sido ya demostrado con pruebas o datos
previamente recabados.
VII. Haber reparado
espontáneamente el daño hasta antes de
la sentencia, o haber intentado
repararlo en su totalidad.
VIII. Ser mayor de setenta
años.
El que más se relaciona
directamente con el caso de Claudia Mijangos es el primer punto en el que nos
menciona que hay que hacer estudios
sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la
conducta del imputado y el bien jurídico dañado. La relación que encontramos
entre éste punto con el caso es que Claudia Mijangos padecía de una enfermedad
mental para la cual no existe cura y, por lo tanto el juez la dictaminó
inimputable, por lo que se le dio una sentencia de 30 años de resguardo
psiquiátrico que a mi punto de vista fue una buena decisión por que cómo se
menciona en otros medios, el castigo por la comisión de un hecho punible no
debe ser más que la pena privativa de libertad y en éste caso no podemos hablar
de que se le dará una pena privativa de libertad, porque no cometió a propósito
el causar el daño, sino que su esfera bio-psico-social no estaba en equilibrio,
por lo tanto la inimputabilidad que declaró el juez es muy acertada, siempre y
cuando claro sea demostrado por medio de un diagnóstico psiquiátrico.
En el punto número tres menciona
que se considera atenuante el que la persona se presente con disposición ante
las autoridades y se debe considerar que Claudia Mijangos no se resistió, sino
que en realidad no se dio cuenta de la comisión del hecho y por lo tanto no
ofreció resistencia.
Mientras que el código penal del
Estado de Chihuahua menciona lo siguiente conforme a las agravantes:
I. Existe premeditación:
Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre
el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física
a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea,
por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que
intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que
debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y
el agente armado o de pie. La ventaja no
se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el
agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa
circunstancia.
III. Existe traición:
Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente
le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de
confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía:
Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de
improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse
ni evitar el mal que se le quiera hacer.
V. Existe retribución:
Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado:
Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento,
asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando
se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se
cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores
públicos que se encarguen de la
administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de
sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con
arreglo a la ley. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de
empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de
su actividad periodística. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
X. Cuando en el momento de
la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación,
mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios
dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición
de la causa de muerte.
Tratándose de homicidio cometido
en los términos de las fracciones V, VIII, IX y X, aunque solamente se trate de
un víctima, al responsable se le aplicará prisión vitalicia. [Párrafo reformado
mediante Decreto No. 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de
octubre de 2010]
En éste caso no existe
premeditación, pero si existe ventaja en razón de que el agresor en éste caso
es más fuerte que las 3 víctimas y que ninguna de ellas se encuentra armada,
por otra parte la ventaja se considera también por que utilizó un arma
blanca y también porque las víctimas se
encontraban inermes, por otro lado existe traición ya que se quebrantó la
confianza de las víctimas, se considera como alevosía también por el hecho de sorprender a alguien de improviso y por último encontramos la
saña, ya que se hace con el propósito de dañar y causar dolor a la víctima.
Creo que la sentencia que aplicó el
juez es la correcta, pero de igual manera ya pasaron 20 años desde que ocurrió
el hecho y se debe revisar el historial psiquiátrico de la víctima y en caso de
que continúe con el padecimiento se debe continuar con el tratamiento. Es decir
si los 30 años no fuesen suficientes hay que aumentar la temporalidad del
tratamiento con el fin de que se pueda llegar a reinsertar, porque a mi punto
de vista si se puede reinsertar a la sociedad Claudia Mijangos, pero teniéndola
siempre en observación.
BIBLIOGRAFÍA
Código Penal del
Estado de Chihuahua. A 68 y 136