domingo, 5 de agosto de 2012

REVISIÓN DE LA PENA DE CLAUDIA MIJANGOS.

CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA


REVISIÓN DE LA PENA DE CLAUDIA MIJANGOS.

DOCENTE: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
MATERIA: ASESORÍA DE PENOLOGÍA
ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
GRUPO: 8°A

Actividad.
Revise el documental “La hiena de Querétaro” de la serie instinto asesino. En base a la información presentada y  a la que complemente por otros medios explique detalladamente que sentencia considera adecuada, utilizando todos los criterios atenuantes y agravantes, describiendo cada uno de ellos.
La determinación de la pena significa establecer en un caso en concreto la clase y medida  de la reacción penal frente a quién ha intervenido en un hecho punible. Dentro de la individualización de la pena  las causas atenuantes y agravantes juegan un papel muy importante dentro de la determinación de la sanción.
En el código penal del Estado de Chihuahua menciona que las atenuantes son aquellas que disminuyen el grado de punibilidad del sentenciado. Entre las cuales destacan las siguientes:
I.                    Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen  con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.
II.  Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de  disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado. 
III.  Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo  que esta conducta revele cinismo. 
IV. Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o  aceptado. 
V.  Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación. 
VI.  Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o  partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o  datos previamente recabados. 
VII.  Haber reparado espontáneamente el daño hasta  antes de la sentencia, o haber  intentado repararlo en su totalidad. 
VIII.  Ser mayor de setenta años. 
El que más se relaciona directamente con el caso de Claudia Mijangos es el primer punto en el que nos menciona  que hay que hacer estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado. La relación que encontramos entre éste punto con el caso es que Claudia Mijangos padecía de una enfermedad mental para la cual no existe cura y, por lo tanto el juez la dictaminó inimputable, por lo que se le dio una sentencia de 30 años de resguardo psiquiátrico que a mi punto de vista fue una buena decisión por que cómo se menciona en otros medios, el castigo por la comisión de un hecho punible no debe ser más que la pena privativa de libertad y en éste caso no podemos hablar de que se le dará una pena privativa de libertad, porque no cometió a propósito el causar el daño, sino que su esfera bio-psico-social no estaba en equilibrio, por lo tanto la inimputabilidad que declaró el juez es muy acertada, siempre y cuando claro sea demostrado por medio de un diagnóstico psiquiátrico.
En el punto número tres menciona que se considera atenuante el que la persona se presente con disposición ante las autoridades y se debe considerar que Claudia Mijangos no se resistió, sino que en realidad no se dio cuenta de la comisión del hecho y por lo tanto no ofreció resistencia.
Mientras que el código penal del Estado de Chihuahua menciona lo siguiente conforme a las agravantes:
I.  Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre
el delito que se va a cometer.
II.  Existe ventaja: 
a)  Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b)  Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c)  Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d)  Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no  se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III.     Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta  esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV.     Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar  el mal que se le quiera hacer.
V.       Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI.   Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII.     Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII.   Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores
públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
X.  Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
Tratándose de homicidio cometido en los términos de las fracciones V, VIII, IX y X, aunque solamente se trate de un víctima, al responsable se le aplicará prisión vitalicia. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
En éste caso no existe premeditación, pero si existe ventaja en razón de que el agresor en éste caso es más fuerte que las 3 víctimas y que ninguna de ellas se encuentra armada, por otra parte la ventaja se considera también por que utilizó un arma blanca  y también porque las víctimas se encontraban inermes, por otro lado existe traición ya que se quebrantó la confianza de las víctimas, se considera como alevosía también por el  hecho de sorprender a alguien  de improviso y por último encontramos la saña, ya que se hace con el propósito de dañar y causar dolor a la víctima.
Creo que la sentencia que aplicó el juez es la correcta, pero de igual manera ya pasaron 20 años desde que ocurrió el hecho y se debe revisar el historial psiquiátrico de la víctima y en caso de que continúe con el padecimiento se debe continuar con el tratamiento. Es decir si los 30 años no fuesen suficientes hay que aumentar la temporalidad del tratamiento con el fin de que se pueda llegar a reinsertar, porque a mi punto de vista si se puede reinsertar a la sociedad Claudia Mijangos, pero teniéndola siempre en observación.

BIBLIOGRAFÍA
Código Penal del Estado de Chihuahua. A 68 y 136