domingo, 5 de agosto de 2012

REVISIÓN DE LA PENA DE CLAUDIA MIJANGOS.

CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA


REVISIÓN DE LA PENA DE CLAUDIA MIJANGOS.

DOCENTE: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
MATERIA: ASESORÍA DE PENOLOGÍA
ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
GRUPO: 8°A

Actividad.
Revise el documental “La hiena de Querétaro” de la serie instinto asesino. En base a la información presentada y  a la que complemente por otros medios explique detalladamente que sentencia considera adecuada, utilizando todos los criterios atenuantes y agravantes, describiendo cada uno de ellos.
La determinación de la pena significa establecer en un caso en concreto la clase y medida  de la reacción penal frente a quién ha intervenido en un hecho punible. Dentro de la individualización de la pena  las causas atenuantes y agravantes juegan un papel muy importante dentro de la determinación de la sanción.
En el código penal del Estado de Chihuahua menciona que las atenuantes son aquellas que disminuyen el grado de punibilidad del sentenciado. Entre las cuales destacan las siguientes:
I.                    Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen  con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.
II.  Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de  disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado. 
III.  Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo  que esta conducta revele cinismo. 
IV. Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o  aceptado. 
V.  Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación. 
VI.  Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o  partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o  datos previamente recabados. 
VII.  Haber reparado espontáneamente el daño hasta  antes de la sentencia, o haber  intentado repararlo en su totalidad. 
VIII.  Ser mayor de setenta años. 
El que más se relaciona directamente con el caso de Claudia Mijangos es el primer punto en el que nos menciona  que hay que hacer estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado. La relación que encontramos entre éste punto con el caso es que Claudia Mijangos padecía de una enfermedad mental para la cual no existe cura y, por lo tanto el juez la dictaminó inimputable, por lo que se le dio una sentencia de 30 años de resguardo psiquiátrico que a mi punto de vista fue una buena decisión por que cómo se menciona en otros medios, el castigo por la comisión de un hecho punible no debe ser más que la pena privativa de libertad y en éste caso no podemos hablar de que se le dará una pena privativa de libertad, porque no cometió a propósito el causar el daño, sino que su esfera bio-psico-social no estaba en equilibrio, por lo tanto la inimputabilidad que declaró el juez es muy acertada, siempre y cuando claro sea demostrado por medio de un diagnóstico psiquiátrico.
En el punto número tres menciona que se considera atenuante el que la persona se presente con disposición ante las autoridades y se debe considerar que Claudia Mijangos no se resistió, sino que en realidad no se dio cuenta de la comisión del hecho y por lo tanto no ofreció resistencia.
Mientras que el código penal del Estado de Chihuahua menciona lo siguiente conforme a las agravantes:
I.  Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre
el delito que se va a cometer.
II.  Existe ventaja: 
a)  Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b)  Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c)  Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d)  Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no  se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III.     Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta  esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV.     Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar  el mal que se le quiera hacer.
V.       Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI.   Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII.     Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII.   Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores
públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
X.  Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
Tratándose de homicidio cometido en los términos de las fracciones V, VIII, IX y X, aunque solamente se trate de un víctima, al responsable se le aplicará prisión vitalicia. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
En éste caso no existe premeditación, pero si existe ventaja en razón de que el agresor en éste caso es más fuerte que las 3 víctimas y que ninguna de ellas se encuentra armada, por otra parte la ventaja se considera también por que utilizó un arma blanca  y también porque las víctimas se encontraban inermes, por otro lado existe traición ya que se quebrantó la confianza de las víctimas, se considera como alevosía también por el  hecho de sorprender a alguien  de improviso y por último encontramos la saña, ya que se hace con el propósito de dañar y causar dolor a la víctima.
Creo que la sentencia que aplicó el juez es la correcta, pero de igual manera ya pasaron 20 años desde que ocurrió el hecho y se debe revisar el historial psiquiátrico de la víctima y en caso de que continúe con el padecimiento se debe continuar con el tratamiento. Es decir si los 30 años no fuesen suficientes hay que aumentar la temporalidad del tratamiento con el fin de que se pueda llegar a reinsertar, porque a mi punto de vista si se puede reinsertar a la sociedad Claudia Mijangos, pero teniéndola siempre en observación.

BIBLIOGRAFÍA
Código Penal del Estado de Chihuahua. A 68 y 136

lunes, 23 de julio de 2012

DEPARTAMENTO DE MEDIDAS JUDICIALES


CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA



DEPARTAMENTO DE MEDIDAS JUDICIALES



MATERIA: Asesoría de Penología
DOCENTE: Lic. José Luis Prieto Montes
ALUMNA: Perla Judith Porras González
GRUPO: 8° A

El Departamento de Medidas Judiciales es el encargado de revisar en los centros penitenciarios la aplicación de las sanciones impuestas hacia cada uno de los reos y verificar si es necesario aplicar alguna medida cautelar cómo serían los dispositivos electrónicos para aquellos delitos en los que se tenga sospecha de que la persona antes de ingresar al centro penitenciario quiera escapar de su sanción privativa de libertad.
La problemática a discutir es la siguiente:
Entreviste al personal del Departamento de medidas judiciales sobre las actividades que se desarrollan en dicha unidad, cómo contribuyen los criminólogos, cupales son las principales necesidades.
¿Qué actividades se realizan en el Departamento de  Medidas Judiciales?
Se da seguimiento a las penas impuestas dentro del CERESO de Chihuahua, se investiga acerca de medidas cautelares que puedan ser utilizadas cuándo aún el imputado no cuenta con una sentencia, con el fin de proteger a la víctima o bien evitar que huya el imputado del país.
¿Cómo contribuyen los criminólogos en este departamento?
Actualmente la función que realiza el criminólogo dentro de nuestro departamento esla de investigar que métodos podemos utilizar cómo medidas cautelares, el seguimiento de la sanción, y hacer los estudios correspondientes para que se pueda dar una correcta reinserción social.
¿cuáles son las principales necesidades de éste departamento?
Verificar que las sanciones se lleven a cabo y estar al día con las medidas cautelares, viendolo desde el punto de vista electronico para manejar un mejor control de la ejecucion de penas.
Como se mostró anteriormente es un departamento muy importante en el cuál se necesitan sin duda alguna más criminólogos que brindemos nuestra colaboración para que la ejecucion de penas sea real.

lunes, 16 de julio de 2012

ANÁLISIS SOBRE PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN


CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA

ASESORÍA ESPECIALIZADA EN PENOLOGÍA

PENAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA


ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
DOCENTE: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
GRUPO : 8°A

Introduccion:

Actualmente en los centros penitenciarios contamos con un grave problema de sobrepoblación y es precisamente por esto que en el Estado de Chihuahua debemos de considerar penas alternativas a la prisión, no sólo con el fin de estar en vanguardia con la tecnología, sino cómo método para que los centros penitenciaros no estén sobrepoblados y sobre todo para poder lograr en el sentenciado una reinserción social completa y sobre todo  verdadera.
Cesar Beccaria y Carrara se fundamentan en la necesidad de destruir las penas  criminales y reemplazarlas por otras mas humanas.

Cesar Lombroso y Enrique Ferri se basan en que una medida de defensa social de carácter preventivo no debe ser impuesta a término fijo por que  su finalidad es la readaptacion del delincuente.

Los criterios para poder aplicar una pena alternativa a la de prisión son:
·         La pena no exceda 8 años de prisión
·         Que la persona no  haya sido  condenada por delito doloso en los últimos 5 años
·         Que el desempeño personal  no colocará en peligro a la comunidad.
·         Que se realice el pago total de la multa
·         Reparación del daño
·         Buena conducta
Éste tipo de medidas alternativas a la prisión se le aplican a personas primo delincuentes y cuyo delito ho haya sido donsiderado grave.
En el código de procedimientos penales de Estado de Chihuahua se expresa lo siguiente:

Art: 169.

A solicitud del ministerio público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su  declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en éste código, la autoridad judicial puede imponer al imputado, después de  escuchar sus razonez, las diferentes medidas cautelares, en la que se expresa que es posible la utilización de localizadores electrónicos sin que medie violencia, o lesión a la  dignidad o integridad física del imputado.
El localizador satelital es un arma de suma importancia para utilizarlo cómo medio para bajar el nivel poblacional que existe en nuestro mund. Funciona emitiendo una señal hacia  un satélito y de ahí se emite hacia un receptor, el cuál nos indica las coordenadas exactas de nuestra ubicación.

Conclusión

En una opinión muy personal el uso de aparatos lectrónicos,definitivamente funcionaría, ya que hay que saber aprovechar la evolución de la tecnología en cualquier ámbito.

BIBLIOGRAFÍA.

CESANO, José Daniel. "De la crítica a la cárcel a la crítica
de las alternativas". Revista Electrónica de
Ciencia Penal y Criminología 03-05, 2001. En:
http://criminet.ugr.es/recpc/recpc 03-05. html

SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Penología. Ediciones
Jurídicas, Colombia, 1998.

Código de procedimientos penales del esdato de chihuahua. A 169

lunes, 9 de julio de 2012

CAUSAS ATENUANTES




CAUSAS ATENUANTES 

Son atenuantes, en el ámbito federal, las excluyentes de defensa legítima, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho cuando se exceden, en cuyo caso el delito es considerado culposo.

Entre las reglas de aplicación que encontramos se deben tomar en cuenta:

· La magnitud del daño causado al bien jurídico o el peligro al que se le expuso

· Las circunstancias personales como edad, nivel de estudios, costumbres, condiciones económicas, etc.

· Los motivos que impulsaron a delinquir

· Y en caso de pertenecer a un grupo indígena se tomarán en cuenta sus costumbres.

Entre las causas atenuantes más comunes se encuentran:

· Adicción a las drogas

· Confesión de la infracción

· Reparación del daño

Se comprueban en un juicio por parte del abogado defensor, mediante por ejemplo en el primer punto el dictamen de un psicólogo o psiquiatra, que haga constar que el imputado, efectivamente es adicto a algún tipo de sustancia.

En el artículo 60 del código penal del estado de Chihuahua menciona lo siguiente:

Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

I.- Los buenos antecedentes personales, familiares y sociales.

II.- Obrar impulsado por una pasión excusable o en un estado de sobreexcitación debido a un dolor intenso, o en un arrebato de cólera injustamente provocado por la víctima o por otra persona relacionada con aquélla.

Ill.- Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.

IV.- Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.

V.- Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.

Vl.- Cuando siendo indígena el procesado, se advierta que cometió el delito con ocasión del desarrollo o práctica de sus usos y costumbres étnicas.

Vll.- Padecer un desarrollo intelectual retardado, que disminuya su capacidad de comprensión, pero que no lo haga sujeto del procedimiento a que se refiere el artículo 57 Bis.

VIII.- Cuando el notorio atraso cultural, marginación, incomunicación o extrema miseria, impidan al sentenciado conducirse conforme a derecho, ya sea porque desconozca la existencia de la ley, el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta, si esto no es constitutivo de alguna excluyente de incriminación.

IX.- Facilitar el enjuiciamiento, confesando judicialmente su participación, sin negar hechos esenciales, ciertos, ni alegar otros falsos que le pudieran beneficiar.

X.- Proporcionar el sentenciado datos verídicos o aportar pruebas ciertas, para la identificación o localización de otros participantes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados.

Xl.- Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado repararlo en su totalidad.

Xll.- Cometer el delito por móviles humanitarios.

XIII.- Ser mayor de 70 años.

La concurrencia de cinco de las circunstancias anteriores obliga al juez a disminuir en una cuarta parte el mínimo de las sanciones aplicables, pero si se trata de seis o más, entonces el máximo también se disminuirá en la misma proporción.

ARTÍCULO 60 Bis.- Se aplicará del mínimo de las penas de prisión que correspondan, a una

cuarta parte más, a quien haya sufrido consecuencias graves en su persona o que por su senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena mayor, si ésta debe cumplirse. En estos supuestos, a juicio de la autoridad ejecutora, y recabando previamente la opinión de los médicos especialistas que correspondan, o en su defecto, la de legistas, podrá acordar que la pena se cumpla alternadamente, en cualquiera de las formas autorizadas por el Código de Procedimientos Penales, y en casos extremos, podrá sustituirla por las medidas de seguridad autorizadas que considere pertinentes las que como mínimo tendrán la duración de la prisión aplicada. Tales beneficios podrán revocarse o sustituirse en los supuestos comprendidos en el artículo 57 Ter, pero en todo caso serán revocados y la prisión se ejecutará, cuando por la conducta posterior del sentenciado se ponga en grave peligro a la seguridad o tranquilidad públicas, o cuando se demuestre que ha delinquido nuevamente.

ARTÍCULO 60 Ter.- Cuando una misma conducta pueda ser considerada bajo dos o más tipos  delictivos, y en cada uno de éstos merezca sanciones diversas, se aplicarán las de mayor gravedad.

En conclusión las atenuantes son todas aquellas que permiten al juez disminuir en una cuarta parte el mínimo de las sanciones aplicables a la pena que merece e delito, y de ésta forma estamos hablando de que así respetamos la proporcionalidad de la pena.

BIBLIOGRAFÍA

Código penal federal, art 16.

Código Penal del Estado de Chihuahua, art. 60

Seminario judicial de la federación y su gaceta, novena época, Febrero 2003, p 1140.

ALBACAR LOPEZ. J.L. Reflexiones sobre la individualización de las penas. Poder Judicial. No 6. Madrid.1983.

La individualización de la pena en la reforma penal. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense . Madrid. 1980.

CARRILLO Prieto. Ignacio. Elementos de Política Jurídica. (Estudios Varios). U.N.A.M. México. 1992.


lunes, 2 de julio de 2012

CAUSAS AGRAVANTES


CAUSAS AGRAVANTES
En México no se conocen agravantes generales, pero son aquellas que amplian la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro al que se expuso, asi como las circunstancias personales como la edad y el sexo, condiciones culturales, económicas, usos y costumbres. (Art.52)

la calificación de la gravedad de los delitos culposos queda al arbitro del juez quién tomará en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan ( Art.60)

-No se aprecian ni atenuantes ni agravantes: la pena se puede imponer en toda su extensión de forma razonada.

-Concurren atenuantes y agravantes por igual: también la pena puede ser impuesta en toda su extensión razonablemente.

-Concurrencia de una única circunstancia atenuante: pena en la mitad inferior.

-Concurren dos o más atenuantes o una única pero muy cualificada: pena inferior en uno o en dos grados.

-Concurrencia de una o de varias circunstancias agravantes: la pena se impone en la mitad superior.

Por lo tanto, para concretar la pena a imponer cuando concurren circunstancias

atenuantes y agravantes hay que determinar la mitad superior y la mitad inferior de cada pena.

La pena inferior en grado se concreta atendiendo a la pena mínima asignada al delito. Se le resta la mitad de esa pena mínima. Si un hecho está penado con pena de un año hasta 3 años, la pena inferior en grado es de 6 meses a 1 año. La pena inferior en dos grados sería de 3 meses a 6 meses y así sucesivamente.

Así, el cálculo de la pena superior en grado de un delito penado con pena de 1 a 3 años sería el siguiente: la mitad de la pena máxima es 1 año y 6 meses. A la pena máxima,3 años, se le suma la mitad antes obtenida,1 año y 6 meses, siendo el resultado de 4 años y 6 meses. La pena superior en un grado consistirá en 3 años hasta 4 años y 6 meses.



Para poder demostrar las agravantes se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:



1. Los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible;

2. La importancia de la lesión o del peligro;

3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar;

4. La calidad de los motivos determinantes;

5. Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la

medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;

6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y

7. El valor o importancia de la cosa”.



En el código penal federal menciona lo siguiente:

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.



Artículo 53.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.



Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las

relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.



Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y

medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.



Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean

imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se caucen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:



I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II.- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones

personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y

V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de

infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.



CONCLUSIONES:

Las agravantes son circunstancias en las cuáles se aplica un valor extra a la pena que normalmente el juez hubiera impuesto y se encuentran en el código penal federal, aunque cabe mencionar que no solo existen las agravantes, sino que también las atenuantes, ya que van en conjunto y es conveniente estudiarlas juntas.

domingo, 24 de junio de 2012

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

Alumna: Perla Judith Porras González
Docente: José Luis Prieto Montes
Materia: Asesoría de Penología
Grupo: 8°A

Concepto.

La individualización de la pena es la presicion que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su reinserción. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el autor.

Criterios.
La individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando a la persona del procesado mediante la ejecución de la pena.



En la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos que se vinculan al acto mismo y no a la peligrosidad, consideramos, en  detrimento del derecho de la víctima. Sobre todo tratándose de actos delictivos con violencia moral o física.
·         La personalidad del inculpado
·         Su peligrosidad
·         Los móviles del delito
·         Los daños morales y materiales causados por el mismo
·         El peligro al que estuvo  expuesto el ofendido y el propio inculpado
·         La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido
·         Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo

Intervención del criminólogo.

El criminólogo  tiene una mayor influencia en la utilización de los  aspectos de peligrosidad y culpabilidad del individuo que se hace a base de una política criminológica.
Por ejemplo el positivismo criminológico niega que la pena tenga o deba ser proporcional con el delito y asegura que sebe ser proporcional al estado peligroso independienemente del tipo y la gravedad del delito.
La comisión internacional recomendó al gobierno mexicano la eliminación de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de la personalidad.
A partir del año 2000 las legislaciones sustantivas penales adoptaron la teoría de la culpabilidad para individualizar la pena.
Pero los principales puntos y los más importantes en los que puede intervenir un criminólogo son los mencionados en el artículo 57 del código Penal federal dónde menciona que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
·         La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
·         La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;
·         Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
·         La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
·         La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
·         El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito cometido;
·         Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;
·         La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual.

BIBLIOGRAFIA

Raine, A y Sanmartín, J. 2002. Violencia y Psicopatía. España. Editorial Ariel.
Ponencia presentada por el Lic. Enrique Flores Acuña, segundo visitador general de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, durante el seminario “ Derechos Humanos y sistema penitenciario” organizado por la comisión  Nacional del Derechos Humanos, la comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado de México, los días 13 y 14 de Diciembre de 1995.
Bodegón, E., Zino, Julio. 2006.  Historia del Pensamiento Criminológico. Barcelona: Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona. 
Poder Judicial Federal. 2004. IUS 2004. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación

domingo, 17 de junio de 2012

DISCRECIONAL DEL JUEZ


CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA

DISCRECIONAL DEL JUEZ

ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
CATEDRÁTICO: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
MATERIA: ASESORÍA DE PENOLOGÍA
GRUPO: 8°A


La discrecionalidad del juez se refiere a la revisión de las sentencias extranjeras y, en su caso, ordenar la ejecución de una de ellas.
Dentro de ésta revisión se otorgan ciertos poderes como son:
  • ·         La imposibilidad de revisar el fondo o litigio resuelto.
  • ·         La equivalencia de resultados
  • ·         Rechazar la decisión  cuándo pugne con el orden público mexicano o que implique un fraude a la ley y foro mexicano.
  • ·         Obrar a la recíproca
  • ·         La validez y ejecutabilidad en todo el país dónde se dictó
  • ·         Revisar la forma de la sentencia según la ley de dónde emanó
  • ·         Acoger algunos medios  singulares de que se puede valer el juez para favorecer el reconocimiento de una sentencia extranjera
  • ·         Asumir la plenitud de jurisdicción

Varios de éstos poderes otorgados se utilizan al momento en que se pretende la ejecución de una sentencia extranjera y , para ello,  el juez mexicano ejercerá los poderes que la ley le confiere, sin que  esto lo  conduzca a la arbitrariedad.
Aunque por otro lado la ley federal mexicana prohíbe que el tribunal mexicano examine o decida sobre la justicia, o la injusticia del fallo, o sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en el que se apoyó la sentencia extranjera.
Entonces  el tribunal mexicano tiene prohibido  revisar el fondo y los fundamentos o motivos empleados por el juez extranjero al resolver.
En el caso de la ciudad de Chihuahua la prohibición de revisión del fallo se encuentra expresa en el  .art 770 del código penal del estado-



BIBLIOGRAFÍA
Rentería, Adrián, Discrecionalidad judicial y responsabilidad, México, Fontamara, 2001, pp. 35 y ss.
Art. 175 del CFPC
Pleno, Quinta época, t. IV, p.309, AR, Díaz, Manuel, 28 de enero 1919, Mayoría de seis votos,