domingo, 24 de junio de 2012

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

Alumna: Perla Judith Porras González
Docente: José Luis Prieto Montes
Materia: Asesoría de Penología
Grupo: 8°A

Concepto.

La individualización de la pena es la presicion que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su reinserción. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el autor.

Criterios.
La individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando a la persona del procesado mediante la ejecución de la pena.



En la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos que se vinculan al acto mismo y no a la peligrosidad, consideramos, en  detrimento del derecho de la víctima. Sobre todo tratándose de actos delictivos con violencia moral o física.
·         La personalidad del inculpado
·         Su peligrosidad
·         Los móviles del delito
·         Los daños morales y materiales causados por el mismo
·         El peligro al que estuvo  expuesto el ofendido y el propio inculpado
·         La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido
·         Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo

Intervención del criminólogo.

El criminólogo  tiene una mayor influencia en la utilización de los  aspectos de peligrosidad y culpabilidad del individuo que se hace a base de una política criminológica.
Por ejemplo el positivismo criminológico niega que la pena tenga o deba ser proporcional con el delito y asegura que sebe ser proporcional al estado peligroso independienemente del tipo y la gravedad del delito.
La comisión internacional recomendó al gobierno mexicano la eliminación de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de la personalidad.
A partir del año 2000 las legislaciones sustantivas penales adoptaron la teoría de la culpabilidad para individualizar la pena.
Pero los principales puntos y los más importantes en los que puede intervenir un criminólogo son los mencionados en el artículo 57 del código Penal federal dónde menciona que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
·         La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
·         La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;
·         Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
·         La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
·         La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
·         El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito cometido;
·         Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;
·         La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual.

BIBLIOGRAFIA

Raine, A y Sanmartín, J. 2002. Violencia y Psicopatía. España. Editorial Ariel.
Ponencia presentada por el Lic. Enrique Flores Acuña, segundo visitador general de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, durante el seminario “ Derechos Humanos y sistema penitenciario” organizado por la comisión  Nacional del Derechos Humanos, la comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado de México, los días 13 y 14 de Diciembre de 1995.
Bodegón, E., Zino, Julio. 2006.  Historia del Pensamiento Criminológico. Barcelona: Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona. 
Poder Judicial Federal. 2004. IUS 2004. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación

domingo, 17 de junio de 2012

DISCRECIONAL DEL JUEZ


CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA

DISCRECIONAL DEL JUEZ

ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
CATEDRÁTICO: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
MATERIA: ASESORÍA DE PENOLOGÍA
GRUPO: 8°A


La discrecionalidad del juez se refiere a la revisión de las sentencias extranjeras y, en su caso, ordenar la ejecución de una de ellas.
Dentro de ésta revisión se otorgan ciertos poderes como son:
  • ·         La imposibilidad de revisar el fondo o litigio resuelto.
  • ·         La equivalencia de resultados
  • ·         Rechazar la decisión  cuándo pugne con el orden público mexicano o que implique un fraude a la ley y foro mexicano.
  • ·         Obrar a la recíproca
  • ·         La validez y ejecutabilidad en todo el país dónde se dictó
  • ·         Revisar la forma de la sentencia según la ley de dónde emanó
  • ·         Acoger algunos medios  singulares de que se puede valer el juez para favorecer el reconocimiento de una sentencia extranjera
  • ·         Asumir la plenitud de jurisdicción

Varios de éstos poderes otorgados se utilizan al momento en que se pretende la ejecución de una sentencia extranjera y , para ello,  el juez mexicano ejercerá los poderes que la ley le confiere, sin que  esto lo  conduzca a la arbitrariedad.
Aunque por otro lado la ley federal mexicana prohíbe que el tribunal mexicano examine o decida sobre la justicia, o la injusticia del fallo, o sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en el que se apoyó la sentencia extranjera.
Entonces  el tribunal mexicano tiene prohibido  revisar el fondo y los fundamentos o motivos empleados por el juez extranjero al resolver.
En el caso de la ciudad de Chihuahua la prohibición de revisión del fallo se encuentra expresa en el  .art 770 del código penal del estado-



BIBLIOGRAFÍA
Rentería, Adrián, Discrecionalidad judicial y responsabilidad, México, Fontamara, 2001, pp. 35 y ss.
Art. 175 del CFPC
Pleno, Quinta época, t. IV, p.309, AR, Díaz, Manuel, 28 de enero 1919, Mayoría de seis votos,

sábado, 9 de junio de 2012

ANÁLISIS DE CONCEPTOS


CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA
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“ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE VÍCTIMA, OFENDIDO Y SUJETO PROTEGIDO”


ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
CATEDRÁTICO: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
GRUPO: 8°A
MATERIA: VICTIMOLOGÍA.
FECHA: 09/06/12

LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

La ley de tención a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua tiene cómo objetivo identificar los derechos y establecer las medidas de atención y protección a víctimas y ofendidos afectados por una conducta tipificada cómo delito en el código penal  del estado de Chihuahua (Artículo 1° ley de atención a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua).
En éste primer artículo nos habla de que se deben establecer las medidas de atención y protección, y es interesante el establecimiento de éstas medidas, por que en el código penal del estado de Chihuahua se mencionan las penas o los años de prisión preventiva de una conducta antijurídica o tipificada pero por otro lado la víctima u ofendido necesita una atención especializada por las afecciones que causó esa conducta tipificada y en materia de victimología ese es el objetivo de estudio.

Etimología de la palabra víctima:
La palabra víctima proviene del latín “víctima”, que según la real academia de la lengua Española es la persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio, según Rodríguez Manzanera es la persona que  se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. Y según Neuman es la persona que padece daño por culpa ajena o causa fortuita.

Conceptos según ley de atención a víctimas del delito.-

VÍCTIMA: Al directamente afectado por el delito; a las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y, a las minorías étnicas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros, generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural;
Éste concepto nos menciona que la víctima es aquél al que repercute directamente el delito, aquel al que le causa algún malestar y que la conducta se desarrolló sobre él directamente.

OFENDIDO: En caso de muerte de la víctima, se  considerarán ofendidos, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge, concubina, concubinario o a la persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho; los dependientes económicos; los descendientes o ascendientes consanguíneos o civiles sin límite de grado; y los parientes colaterales, consanguíneos o civiles, hasta el segundo grado; y,
Los ofendidos son todos aquellos a los que también repercute el delito cometido pero no de forma directa, sino que es de forma indirecta y la reparación del daño les compete directamente.

SUJETOS PROTEGIDOS: Todos aquéllos que, sin ser víctimas u ofendidos, tengan relación directa o indirecta con alguno de éstos y existan indicios de que pudieran ser afectados por los responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados.
Son aquellos a los que les repercute pero no tienen relación con víctima u ofendido, por ejemplo el fraude en una empresa, los empleados son los sujetos protegidos por que la víctima es el dueño de la empresa y los ofendidos serían la familia de éste.

Conceptos de victimología:

1.    La victimología es una ciencia joven, sobre la cuál se asientan los pilares de un nuevo sistema de justicia, capaz de reordenar y equilibrar el orden social. Va afianzándose cómo un campo de investigación científico que se encarga del estudio de las víctimas en general.
2.    Si en un primer momento la victimología se ocupa, en un  sentido estricto, de las víctimas de hechos  delictivos, de violencia interpersonal de tipo criminal, con posterioridad da cabida a un concepto más amplio de víctima, las víctimas de otros acontecimientos traumáticos de carácter no delictivo.
3.    Es una rama de la Criminología, que se ocupa de la víctima directa del crimen y que se comprende en el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima
4.    Parte  de  la  Criminología  que  estudia  a  la  víctima  no  como  efecto  nacido  en  la  realización  de  una  conducta  delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de delitos.
5.    La Victimología forma parte de la Criminología, pero adelanto que se trata de una certidumbre provisional y que en el decurso y auge de la Criminología, por un lado, y la Victimología, por el otro, podrán favorecer un cambio de criterio.

Concepto personal:

“Ciencia auxiliar de la criminología que se encarga del estudio, clasificación, tratamiento y seguimiento de una  víctima u ofendido de las consecuencias que le causa la comisión de un delito”


Conclusión:

¿Es la victimología una ciencia autónoma?
No, la victimología es sin duda alguna una ciencia, pero para poder desempeñarla se necesita apoyarse de algunas otras ciencias, es decir, la victimología no tiene sus propios rubros, sino que se debe de basar en ciencias como la criminología o la psicología para poder explicarse el fenómeno victimológico.

BIBLIOGRAFÍA
Ley de atención a víctimas u ofendidos del delito del estado de Chihuahua pag. 2
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://rae.es./draeI/SrvltGUIBusUsual.
RODRÍGUEZ MANZANERA, Luís. Victimología, Quinta Edición. Editorial Porrúa. México. 1999. P. 55.
NEUMAN, Elias. Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales, 3ª Edición ampliada, Editorial Universidad Argentina, Buenos Aires, 2001. p. 24.
Definición oficial de la victimología, establecida en el primer Simposio internacional en Jerusalén, Noviembre de 1973.
Tamarit Sumilla JM. La victimología: cuestiones conceptuales o metodológicas. En: Baca Baldomero E, Echeburúa  Odriozola E, Tamarit Sumilla JM. Manual de Victimología. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2006.
Garrido, V., Stangeland, P. y Redondo, S. (2006) 3ª ed. Las predisposiciones agresivas. En V. Garrido, P. Stengaland y S. Redondo. Principios de Criminología (pp. 170-172). Tirant lo Blanch: Valencia.
Landrove Díaz, G. (1990). EL nacimiento de la victimología. En G. Landrove Díaz, Victimología (pp. 19-33). Tirant lo Blanch: Valencia.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE




CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA
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“ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE”


ALUMNA: PERLA JUDITH PORRAS GONZÁLEZ
CATEDRÁTICO: LIC. JOSÉ LUIS PRIETO MONTES
GRUPO: 8°A
MATERIA: ASESORÍA DE PENOLOGÍA.
FECHA: 09/06/12

La pena de muerte es un tema muy polémico debido a que abarca varios aspectos como: el filosófico, el ético, el religioso, el político, el comparativo, el biológico, el criminológico, el jurídico, el estadístico, de control social, etc.
Existen distintos países en el mundo que rechazan la pena de muerte por que se considera una medida cruel e inhumana, pero existen otros países que si bien lo sigue viendo cómo una práctica cruel menciona que se lleva a cabo por motivos de necesidad.
En varios países del mundo cómo en Irán la pena de muerte se utiliza para prevenir los delitos de homicidio calificado y violación sexual; en  Nigeria se utiliza para el tráfico de drogas y el adulterio, en China para el terrorismo y la corrupción económica y por último Afganistán para el adulterio.
·         Dentro de los argumentos a favor se encuentra el denominado castigo como fin mismo dónde observamos que:
La proporcionalidad del delito es muy importante, ya que  éste castigo nos menciona que  la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito.
Por otro lado el castigo cómo fin mismo se encuentra a favor de la ley del talión que se reduce a  que se considere justo quién ha cometido una acción  disvaliosa  sufra el mal que ha provocado con ella.
·         Otra de las teorías a favor de la pena de muerte es la de seguridad  colectiva Se sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva; es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido

·         También existe el argumento de  restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro, éste argumento es una formulación emanada del tomismo que impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante depersonas capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “… hay que saber cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten a los demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen cirujano.

·         La incapacitación es un argumento que expresa que el delincuente debe morir y de tal modo, quedar incapacitado cual si fungiera como desafectado a la  posibilidad de volver a delinquir. La incapacidad se decreta mediante la muerte.

·         La permanencia histórica o profesional indica que la permanencia en la historia como pena excluyente la proyecta como lícita y que no puede negarse su  legitimidad. El hecho de haber perdurado en todos los países da suficiente prueba de su utilidad. Los pueblos no pueden pervivir sin ella por que asegura la paz y el orden. El autor Neuman afirma que las Instituciones judiciales no pueden  depender o cobrar aparente prestigio de y por su mayor o menor antigüedad, pues ello implica una visión estática del medio social y del devenir de la civilización.

·         Y por último las razones económicas en la cuál la argumentación se finca en que, desde el punto de vista presupuestario, se trata de una pena que, además de expedita, es barata, y que se aplica a delincuentes peligrosos que difícilmente se readaptan socialmente. Parece un argumento frívolo, pero se esgrime en contraposición al dispendio material que implica la manutención de reclusos a criminales que, además de peligrosos, son socialmente inútiles.

POSTURA DE FERRI ANTE LA PENA DE MUERTE
Ferri, declarado socialista, estaba convencido de que el positivismo debía aportar autoridad y seriedad a las teorías socialistas, tenía la convicción de eliminar la pena de muerte pero, por otro lado, la escuela criminológica a la que pertenecía tendía a buscar aislar los elementos de infección para sanear el ambiente, en el cual se desarrollan los gérmenes. Este aislamiento fue llamado por Ferri como: desasimilación social. El cual no es una eliminación total, pero no es tampoco una rehabilitación, porque los gérmenes seguirán siendo siempre gérmenes.

POSTURA DE PLATÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE
Platón considera  que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable y que por si mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres, por tal razón, para ésta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.
POSTURA DE ALFONSO QUIRÓZ CUARÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE
“La pena de muerte es instructiva. Enseña a derramar sangre………………..”




BIBLIOGRAFÍA
IBIDEM PAG 54, 56, 59, 60, 61
NEUMAN, Elías. “Pena de Muerte Crueldad Legislada”. Editorial Universidad, Buenos Aires,
Argentina, 2004. Pág. 23 – 24 ISBN 950-679-336-0
EL TOMISMO es la filosofía de Santo Tomas de Aquino.
Servicios de investigacipon y análisis, subdirección de política exterior pag. 5 a 8
Narváez, J. 2005. Bajo el Signo de Caín. El ser Atávico y la Criminología Positiva en México. Anuario Mexicano de
Historia del Derecho. Volumen XVII. México: UNAM.
Quiróz, Cuarón, Alfonso, “la pena de muerte en México”, criminalia. Órgano de la academia Mexicana de ciencias penales, México, año 2008. Pp  371 y 372
De la Barreda Solórzano, Luis: “La tortura en México, un análisis jurídico”, México; 1989,  Ed Porrúa.

viernes, 8 de junio de 2012

VÍCTIMA SIMBÓLICA (LANDROVE)




Hallan un camión con al menso 15 cuerpos desmembrados en la zona centro de Ciudad Mante, Tamaulipas

CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 7, 2012.-Frente al Palacio Municipal de Ciudad Mante, Tamaulipas, esta tarde fue abandonado un camión de carga con 15 cadáveres desmembrados.
El hecho fue difundido a través de mensajes en redes sociales, aunque las autoridades no han emitido información oficial.

El sujeto que estacionó el camión se fue caminando hacia la calle Hidalgo, una de las más céntricas de la ciudad.

El lugar se encuentra acordonado por elementos militares.

En ésta nota se encuentra un claro ejemplo de lo que son las víctimas simbólicas según la clasificación de Landrove dónde no se elige a la víctima, ni se le priva de la vida por algún objetivo en especial, sino que se trata de privar de la vida a una persona y colocarla en un lugar de fácil acceso pero de la forma más cruel para que cause una repercusión más grande socialmente hablando.

BIBLIOGRAFÍA:NOTICIEROS TELEVISA

VÍCTIMA TAN CULPABLE COMO EL AGRESOR



Ejecutan a Abed Hamoud colaborador cercano de Saddam Hussein

Uno de los colaboradores más cercanos de Saddam Hussein, que transmitió muchas de las órdenes represivas del dictador, fue ejecutado el jueves en Irak, dijo el Ministerio de Justicia.
Abed Hamoud, secretario privado de Saddam, era considerado por muchos iraquíes como más influyente que la mayoría de los ministros.

Estuvo en el número cuatro de la lista de funcionarios iraquíes más buscados por Estados Unidos luego de la invasión del 2003, después del dictador suní y sus hijos.
Fue condenado a muerte en el 2010 por orquestar la represión de partidos políticos rivales en Irak en las décadas de 1980 y 1990, que incluyó asesinatos y detenciones ilegales.

Bajo el régimen de Saddam, que fue ejecutado en el 2006 tras ser derrocado por la invasión liderada por Estados Unidos, sólo se permitió la existencia del partido gobernante Baath. Los intentos de la mayoría chií de establecer organizaciones políticas fueron aplastados.
El régimen de Saddam mató a decenas de miles de personas en campañas contra la minoría kurda y la mayoría chií. Hamoud a menudo era visto al lado del ex dictador en sus giras por Irak durante las décadas de 1980 y 1990.

"Abed Hamoud fue ejecutado el jueves por la tarde", dijo Haider al-Saadi, portavoz del Ministerio de Justicia.
Hamoud fue el quinto ex funcionario de Saddam en ser ejecutado en Irak después del dictador. Otros, como el ex primer ministro Tareq Aziz y el jefe de inteligencia Sadoun Shakir, fueron condenados a muerte pero siguen presos.

Las ejecuciones de ex funcionarios han sido un tema sensible en Irak, donde las tensiones sectarias siguen latentes después de que las últimas fuerzas estadounidenses se fueron del país en diciembre pasado.
El Vaticano pidió al Gobierno liderado por los chiíes que no ejecute a Aziz, diciendo que su muerte no colaboraría con los esfuerzos de reconciliación.

A mi parecer existen pocas víctimas de éste tipo como serían las víctimas tan culpables como el agresor, dichas víctimas en cierta forma tienen  la culpa del delito que sufren, en este caso podemos ver que Abed Hamoud es en medida culpable por pertenecer al grupo delictivo  que encabezaba Saddam Hussein.
Aunque por otro lado es una víctima que entra en la tipología de Henting de la víctima sin valor.

BIBLIOGRAFÍA: CRÓNICA

DIVERSAS CLASIFICACIONES VICTIMOLÓGICAS



Detienen a 15 sospechosos de envenenamiento de niñas afganas

El Servicio de Inteligencia de Afganistán informó hoy que arrestó a 15 personas vinculadas con el reciente envenenamiento masivo de centenares de niñas de varias escuelas de la norteña provincia de Takhar, en el que estaría involucrado el Talibán.

El portavoz de la Dirección Nacional de Seguridad (NDS), Lutfulá Mashaal, indicó que entre los 15 detenidos se encuentran miembros de la insurgencia Talibán, un integrante del Departamento de Educación provincial, un profesor, un empleado e incluso dos estudiantes.
En una conferencia de prensa en Kabul, Mashaal aseguró que todos los detenidos están vinculados directamente con la intoxicación que niñas de varios colegios de Takhar han sufrido en las últimas semanas, según un reporte de la agencia informativa PAN.

Al menos unas 300 niñas, dos profesores y trabajador de tres colegios de la provincia de Takhar, noroeste de Afganistán, fueron envenenados a mediados de abril y a fines del mes pasado por islamistas radicales y conservadores que se oponen a que las mujeres reciban educación.

En el primer ataque, unas 150 niñas fueron envenenadas con una sustancia tóxica vertida en el agua para beber de la escuela, 120 más con un polvo tóxico no identificado que fue vertido al aire al interior las aulas.

En el último de los ataques, más de 25 niñas cayeron inconscientes, sin motivo dentro de las aulas de una escuela secundaria, mientras que varias más sufrieron fuertes dolores de cabeza, estómago y presentaron vómitos por razones aún desconocidas.
El portavoz de la NDS acusó al movimiento Talibán de sobornar a funcionarios de las escuela y al menos a una niña para introducir el veneno en el agua potable de uno de los colegios en los que se registraron las intoxicaciones masivas.

“Las intoxicaciones son parte de los esfuerzos del Talibán para asustar a las familias y que no envíen a sus hijas a la escuela”, afirmó Mashaal al argumentar su acusación, que el grupo refutó de manera tajante.
El funcionario del Servicio de Inteligencia afgano afirmó que miembros de la insurgencia pagaron a una niña 50 mil afganis, unos 14 mil dólares, para envenenar el agua potable de su escuela.
Meshaal dijo que la NDS logró mostrar con documentación que el derrocado régimen del Talibán ha tenido que ver en estas operaciones, aunque el grupo continúe asegurando que es ajeno a esos hechos.
En una declaración difundida en sitios islamistas, el Talibán aseguró que nada tuvo que ver en los envenenamientos contra las niñas, de entre cuatro y 14 años de edad, y se comprometió a investigar y castigar a los responsables.

Los ataques se registraron en zonas donde el derrocado régimen del Talibán, que gobernó Afganistán de 1996 a 2001, y su políticas radicales gozan de gran apoyo de parte de los conservadores, principalmente hombres que rechazan que las mujeres reciban educación.
Existen varias clasificaciones victimológicas alrededor de ésta nota entre los cuáles se encuentran:
La teoría de la víctima completamente inocente de Mendel Sohn, ya que las niñas no tuvieron participación en el hecho, la categorización por frecuencia de Von Henting dónde nos explica los grupos vulnerables o grupos de riesgo y dónde los niños forman una parte importante, la víctima propensa indefensa también de Von Henting ya que las niñas no se pudieron defender ante tal situación, la víctima sin consentimiento de Abdel Fattha ya que jamás aprobaron que se les cometiera un envenenamiento y por último la de víctimas alternativas de Landrove que nos dice que no fueron eelegidas por algún motivo en especial, sino que se eligieron al azar.

BIBLIOGRAFÍA: CRÓNICA

VÍCTIMA COMPLETAMENTE INOCENTE MENDEL SOHN



Al menos 16 muertos y 32 heridos en un accidente de tráfico en Bolivia

Al menos 16 personas murieron y 32 quedaron heridas cuando un autobús cayó por un barranco en la carretera que une La Paz con el norte amazónico de Bolivia, informaron hoy fuentes policiales y médicas.

El accidente ocurrió esta tarde, a 46 kilómetros de La Paz, cerca del pueblo de Unduavi, cuando el vehículo se despeñó 120 metros por un barranco por causas aún desconocidas, dijo a los medios el jefe de la División Accidentes de Tránsito, coronel Victorino Tórrez.

"Son más de 16 personas fallecidas que tenemos, el personal de Tránsito, de la policía caminera y del grupo de rescate Bersa están trabajando para poder rescatar los cuerpos", declaró Tórrez.

El hospital Arco Iris, de La Paz, recibió a 32 personas que resultaron heridas en el accidente, varias de ellas de gravedad, detalló por su parte el médico Fernando Arispe.

En el autobús viajaba una delegación de estudiantes del poblado de Chicaloma, en la provincia Sud Yungas, que iba a participar en La Paz en una competencia deportiva.

Los accidentes en las rutas bolivianas dejan anualmente un promedio de mil muertos y 40.000 heridos, pese a los esfuerzos de las autoridades para frenar la siniestralidad.

Podemos manejar la teoría de Mendel Sohn de las víctimas completamente inocentes, Mendel Sohn nos menciona que son todas aquellas víctimas que simple y sencillamente se vuelven en víctimas por estar en un lugar y a una hora equivocados las personas fallecidas no tuvieron culpa alguna en el accidente.

BIBLIOGRAFÍA: CRÓNICA

VICTIMA SIN CONSENTIMIENTO



Cae taxista violador en el Estado de México

Elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) aseguraron a Martín Orta Hilario, de 34 años de edad, quien es señalado por el delito de violación en agravio de una mujer vecina del municipio de Ixtlahuaca.

Las investigaciones realizadas a partir de la denuncia iniciada por abuso sexual en el mes de mayo de 2012, permitieron la captura de Orta Hilario en las inmediaciones de la Terminal de Autobuses de Ixtlahuaca, zona donde laboraba como taxista.

Durante el operativo de detención el involucrado intentó evadir la acción de la justicia y ofreció al personal de la Procuraduría de Justicia mexiquense diversas cantidades de dinero a cambio de no ser trasladado al Centro de Justicia.

De acuerdo a las primeras indagatorias, el día del abuso la agraviada solicitó un servicio de transporte a Martín Orta Hilario, quien tripulaba un vehículo marca Nissan tipo Tsuru III, modelo 2012, con placas de circulación2789JEX.

Antes de llegar a su destino, el hoy indiciado tomó otra dirección y trasladó a la mujer hasta un paraje solitario y poco transitado en donde abusó sexualmente de ella e inmediatamente huyó del lugar a bordo del automotor.

Orta Hilario quedó a disposición del Agente del Ministerio Público de la zona, quien se encargará de reunir las pruebas necesarias para consignarlo ante el Juez de Control por los delitos de violación y cohecho.

Observamos un claro ejemplo de la víctima  sin consentimiento de Abdel Fattha por que la mujer jamás consintió el acto y aún así el taxista continúo con el acto.

El único erro de la víctima fue solicita el transporte hacia su domicilio y también influyó  en el agresor una eliminación de impulsos que descargó la agresividad sobre su víctima, aunque se manifestó una agresión de tipo sexual
.
BIBLIOGRAFÍA: CRÓNICA

VON HENTING Y LA CATEGORIZACIÓN POR FRECUENCIAS DE LA MUJER Y LOS INMIGRANTES.



Rescatan a 27 mujeres víctimas de trata de personas

Las involucradas provienen principalmente de Veracruz y Puebla: PGJDF

Eran obligadas a ejercer el sexoservicio en un inmueble de la colonia Merced, en la Ciudad de México

CIUDAD DE MÉXICO (21/MAY/2012).- Elementos de la Policía de Investigación capitalina rescataron a 27 mujeres, cinco de ellas menores de edad, víctimas de trata de personas y obligadas a ejercer el sexoservicio en un inmueble de la colonia Merced, en la delegación Venustiano Carranza.

En rueda de prensa, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Jesús Rodríguez Almeida, señaló que lo anterior fue parte del seguimiento de los casos ocurridos en el callejón de Manzanares y Santo Tomás, en la referida zona.

El procurador capitalino mencionó que con esa acción se desarticuló otra célula de la red que operaba en un inmueble ubicado en calle Rosario, número 73, casi esquina con Manzanares, edificio del que se podría solicitar la extinción de dominio.

Rodríguez Almeida señaló que elementos de la Policía de Investigación detuvieron a Claudia Patricia Ramos González, alias ''la Negra'' o ''la Chona'', de 30 años, quien primero quedó bajo investigación en el Centro de Arraigos y posteriormente fue consignada al Centro Femenil de Readaptación Social Femenil Santa Martha Acatitla.

En el inmueble referido fueron aprehendidos Clemente Hernández Guarneros, alias ''el Christian'', de 28 años; Hugo Jair Morales Reséndiz, ''el Hugo'', de 22; Lina Mara Cortés Leyva, ''la Chaquira'', de 20, y Martha Robles Ramírez, ''Rubí'', de 49 años.

En sus declaraciones ministeriales, diversas víctimas señalaron que el sujeto conocido como ''Christian'' las reunía cada mes en el hotel Roma para instruirlas sobre qué hacer cuando las autoridades efectuaran alguna acción en la zona.

Les ordenaba decir que todas eran mayores de edad, que estaban en ese lugar por su voluntad, que nadie las obligaba a ejercer el sexoservicio y que no lo señalaran a él como encargado del hotel.

Durante la diligencia de cateo se estableció que el inmueble en el que se ejercía la prostitución es propiedad de la familia Rodríguez Ruvalcaba, que también era propietaria del inmueble del callejón de Santo Tomás.

Por último, mencionó que la mayoría de las víctimas provienen de diversas entidades del país, principalmente de los estados de Veracruz y Puebla.

Von Henting nos hace una clasificación de las víctimas en grupos de riesgo, como lo son lo mujer y los inmigrantes.

En ésta nota vemos que la mujer es vulnerable no sólo por ser mujer sino por ser inmigrante, ya que son mujeres tanto de México como del resto de Latinoamérica.

La trata de blancas es un delito a mi punto de vista de los más crueles por que el agresor busca obtener dinero prostituyendo a las mujeres que son privadas de su libertad deliberadamente.

Para poder prevenir éste tipo de delitos se debe fomentar la denuncia aunque sea anónima, ya que muchas de las personas se dan cuenta de quienes son los que privan de la libertad y dónde las ponen a trabajar ilegalmente y no se da aviso a las autoridades.

BIBLIOGRAFIA: EL INFORMADOR