lunes, 2 de julio de 2012

CAUSAS AGRAVANTES


CAUSAS AGRAVANTES
En México no se conocen agravantes generales, pero son aquellas que amplian la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro al que se expuso, asi como las circunstancias personales como la edad y el sexo, condiciones culturales, económicas, usos y costumbres. (Art.52)

la calificación de la gravedad de los delitos culposos queda al arbitro del juez quién tomará en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan ( Art.60)

-No se aprecian ni atenuantes ni agravantes: la pena se puede imponer en toda su extensión de forma razonada.

-Concurren atenuantes y agravantes por igual: también la pena puede ser impuesta en toda su extensión razonablemente.

-Concurrencia de una única circunstancia atenuante: pena en la mitad inferior.

-Concurren dos o más atenuantes o una única pero muy cualificada: pena inferior en uno o en dos grados.

-Concurrencia de una o de varias circunstancias agravantes: la pena se impone en la mitad superior.

Por lo tanto, para concretar la pena a imponer cuando concurren circunstancias

atenuantes y agravantes hay que determinar la mitad superior y la mitad inferior de cada pena.

La pena inferior en grado se concreta atendiendo a la pena mínima asignada al delito. Se le resta la mitad de esa pena mínima. Si un hecho está penado con pena de un año hasta 3 años, la pena inferior en grado es de 6 meses a 1 año. La pena inferior en dos grados sería de 3 meses a 6 meses y así sucesivamente.

Así, el cálculo de la pena superior en grado de un delito penado con pena de 1 a 3 años sería el siguiente: la mitad de la pena máxima es 1 año y 6 meses. A la pena máxima,3 años, se le suma la mitad antes obtenida,1 año y 6 meses, siendo el resultado de 4 años y 6 meses. La pena superior en un grado consistirá en 3 años hasta 4 años y 6 meses.



Para poder demostrar las agravantes se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:



1. Los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible;

2. La importancia de la lesión o del peligro;

3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar;

4. La calidad de los motivos determinantes;

5. Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la

medida en que haya influido en la comisión del hecho punible;

6. La conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible; y

7. El valor o importancia de la cosa”.



En el código penal federal menciona lo siguiente:

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.



Artículo 53.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.



Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las

relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.



Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y

medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.



Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean

imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se caucen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:



I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II.- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones

personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y

V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de

infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.



CONCLUSIONES:

Las agravantes son circunstancias en las cuáles se aplica un valor extra a la pena que normalmente el juez hubiera impuesto y se encuentran en el código penal federal, aunque cabe mencionar que no solo existen las agravantes, sino que también las atenuantes, ya que van en conjunto y es conveniente estudiarlas juntas.

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