INDIVIDUALIZACION
DE LA PENA
Alumna: Perla Judith Porras González
Docente: José Luis Prieto Montes
Materia: Asesoría de Penología
Grupo: 8°A
Concepto.
La individualización de la pena es la presicion que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su reinserción. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el autor.
Criterios.
La individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando a la persona del procesado mediante la ejecución de la pena.
En la individualización de
la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del
sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos que se vinculan al acto mismo
y no a la peligrosidad, consideramos, en detrimento del derecho de la víctima. Sobre
todo tratándose de actos delictivos con violencia moral o física.
·
La personalidad del inculpado
·
Su peligrosidad
·
Los móviles del delito
·
Los daños morales y materiales causados por
el mismo
·
El peligro al que estuvo expuesto el ofendido y el propio inculpado
·
La calidad del inculpado y sus relaciones con
el ofendido
·
Las circunstancias de ejecución del hecho
delictivo
Intervención
del criminólogo.
El criminólogo tiene una mayor influencia en la utilización
de los aspectos de peligrosidad y
culpabilidad del individuo que se hace a base de una política criminológica.
Por ejemplo el positivismo
criminológico niega que la pena tenga o deba ser proporcional con el delito y
asegura que sebe ser proporcional al estado peligroso independienemente del
tipo y la gravedad del delito.
La comisión internacional
recomendó al gobierno mexicano la eliminación de estudios tendientes a
determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de
la personalidad.
A partir del año 2000 las
legislaciones sustantivas penales adoptaron la teoría de la culpabilidad para
individualizar la pena.
Pero los principales puntos
y los más importantes en los que puede intervenir un criminólogo son los
mencionados en el artículo 57 del código Penal federal dónde menciona que se
debe tomar en cuenta lo siguiente:
·
La naturaleza de la acción u omisión y de los
medios empleados para ejecutarla;
·
La magnitud del daño causado al bien jurídico
y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;
·
Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u
ocasión del hecho realizado;
·
La forma y grado de intervención del agente
en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
·
La edad, la educación, la ilustración, las
costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los
motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado
perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos
y costumbres;
·
El comportamiento posterior del sentenciado
con relación al delito cometido;
·
Las demás condiciones especiales y personales
en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre
y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su
conducta a las exigencias de la norma;
·
La calidad del activo como delincuente
primario, reincidente o habitual.
BIBLIOGRAFIA
Raine, A y Sanmartín, J.
2002. Violencia y Psicopatía. España. Editorial Ariel.
Ponencia presentada por el
Lic. Enrique Flores Acuña, segundo visitador general de la comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, durante el seminario “ Derechos Humanos y sistema
penitenciario” organizado por la comisión
Nacional del Derechos Humanos, la comisión de Derechos Humanos del
Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del
Gobierno del Estado de México, los días 13 y 14 de Diciembre de 1995.
Bodegón, E., Zino, Julio.
2006. Historia del Pensamiento
Criminológico. Barcelona: Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona.
Poder Judicial Federal.
2004. IUS 2004. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación
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