domingo, 24 de junio de 2012

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

Alumna: Perla Judith Porras González
Docente: José Luis Prieto Montes
Materia: Asesoría de Penología
Grupo: 8°A

Concepto.

La individualización de la pena es la presicion que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su reinserción. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el autor.

Criterios.
La individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando a la persona del procesado mediante la ejecución de la pena.



En la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos que se vinculan al acto mismo y no a la peligrosidad, consideramos, en  detrimento del derecho de la víctima. Sobre todo tratándose de actos delictivos con violencia moral o física.
·         La personalidad del inculpado
·         Su peligrosidad
·         Los móviles del delito
·         Los daños morales y materiales causados por el mismo
·         El peligro al que estuvo  expuesto el ofendido y el propio inculpado
·         La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido
·         Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo

Intervención del criminólogo.

El criminólogo  tiene una mayor influencia en la utilización de los  aspectos de peligrosidad y culpabilidad del individuo que se hace a base de una política criminológica.
Por ejemplo el positivismo criminológico niega que la pena tenga o deba ser proporcional con el delito y asegura que sebe ser proporcional al estado peligroso independienemente del tipo y la gravedad del delito.
La comisión internacional recomendó al gobierno mexicano la eliminación de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados estudios de la personalidad.
A partir del año 2000 las legislaciones sustantivas penales adoptaron la teoría de la culpabilidad para individualizar la pena.
Pero los principales puntos y los más importantes en los que puede intervenir un criminólogo son los mencionados en el artículo 57 del código Penal federal dónde menciona que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
·         La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
·         La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;
·         Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
·         La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
·         La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
·         El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito cometido;
·         Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;
·         La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual.

BIBLIOGRAFIA

Raine, A y Sanmartín, J. 2002. Violencia y Psicopatía. España. Editorial Ariel.
Ponencia presentada por el Lic. Enrique Flores Acuña, segundo visitador general de la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, durante el seminario “ Derechos Humanos y sistema penitenciario” organizado por la comisión  Nacional del Derechos Humanos, la comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado de México, los días 13 y 14 de Diciembre de 1995.
Bodegón, E., Zino, Julio. 2006.  Historia del Pensamiento Criminológico. Barcelona: Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona. 
Poder Judicial Federal. 2004. IUS 2004. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación

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